El proyecto denominado "Inocencia Fiscal II" propone modificaciones al régimen de sanciones tributarias, con reducciones específicas para MiPyMEs, personas humanas y determinados contribuyentes que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
La iniciativa parte del fuerte incremento de las multas formales incorporado por la Ley 27.799 y busca introducir mecanismos de reducción para ciertos sujetos, junto con reglas específicas para infracciones posteriores a la entrada en vigencia de aquella norma.
Reducción del 25% para determinados contribuyentes
El proyecto contempla una reducción de pleno derecho del 25% para determinadas multas cuando el sujeto sancionado sea una micro, pequeña o mediana empresa, una persona humana, una sucesión indivisa o una entidad sin fines de lucro que no califique como Gran Contribuyente Nacional, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
Régimen especial de reducción del 50%
También se prevé un régimen transitorio de reducción del 50% para ciertas multas vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, cuando las sanciones no se encuentren firmes o, aun estando firmes, no hayan sido canceladas, y se trate de los sujetos beneficiados por el proyecto.
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá regularizar la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción en forma previa o simultánea, conforme las condiciones del proyecto.
Actualización de los importes
La Ley 27.799 prevé que, desde el 1 de enero de 2027, los importes de determinadas multas se actualicen anualmente considerando la variación de la UVA. Por eso, el momento de la infracción y el de cancelación pueden adquirir relevancia práctica según el supuesto analizado.
Importante
Se trata de una iniciativa legislativa. Antes de considerarla como novedad definitiva conviene verificar el estado parlamentario y el texto final aprobado, ya que las condiciones y porcentajes pueden sufrir modificaciones durante el trámite legislativo.
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