ARCA publicó la Resolución General 5893/2026, que modifica el régimen de emisión y registración de comprobantes y amplía el universo de sujetos obligados a utilizar comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales.

La medida alcanza, entre otros, a responsables inscriptos, exentos, sujetos no alcanzados por el IVA y adheridos al Monotributo. La norma busca sustituir progresivamente la impresión de comprobantes en papel y reforzar la trazabilidad de las operaciones.

¿Quiénes deberán emitir comprobantes electrónicos?

  • Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Fechas de vigencia

Con carácter general, la Resolución General 5893/2026 entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos surtirá efectos desde el 1 de marzo de 2027.

Luego de las fechas previstas, los comprobantes impresos quedarán reservados, en los casos alcanzados por la norma, para situaciones de contingencia.

Puntos de venta para monotributistas

Cuando un monotributista obligado no posea un punto de venta habilitado, ARCA podrá habilitarlo de oficio para el servicio "Comprobantes en línea", asociado a "Factura en línea - Monotributo" y al domicilio fiscal declarado.

¿Qué conviene revisar?

Los contribuyentes alcanzados deberían verificar con anticipación sus puntos de venta, sistemas de facturación, datos registrales y modalidades de emisión para adecuarse a los nuevos requisitos.

Si necesitás asesoramiento para adecuar tu sistema de facturación a los nuevos requisitos, contactanos.

¿Tenés dudas sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para asesorarte sin compromiso.

Escribinos por WhatsApp Formulario de contacto